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Modificación de la Ley de Comercio

El pasado 29 de diciembre se publicaba en el DOGV el decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Mediante este decreto ley se adoptan medidas de simplificación administrativa, mejora de la calidad regulatoria y refuerzo de los derechos sociales y económicos en la Comunitat Valenciana.

Responde a la necesidad de actuar ante un contexto económico, financiero y normativo especialmente complejo, en el que la economía valenciana se enfrenta a desafíos estructurales, a la incertidumbre derivada del entorno geopolítico y las exigencias de adaptación a la doble transición digital y ecológica.

Incorpora medidas frente a la hiperregulación, para la agilización, la unidad de mercado y las empresas emergentes. Para ellos se reduce la densidad de la carga normativa, se eliminan duplicidades, se refuerza la seguridad jurídica y se establecen herramientas innovadoras para garantizar la interoperabilidad, la automatización y el uso ético del dato público.

En consideración a la importancia y relevancia del tejido comercial, así como su impacto y repercusión económica en nuestro territorio, este decreto ley ha modificado algunos aspectos de la ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.

HORARIOS COMERCIALES

  • Se suprime la prohibición de apertura del día 26 de diciembre, dado que se encuentra en un periodo temporal de alta actividad y atractivo comercial para el consumidor.
  • En caso de acumulación de domingos y festivos se establece el orden de preferencias que ha de seguir su habilitación por parte de la conselleria competente en materia de comercio.
  • Se amplía el periodo del inicio de las rebajas de verano, ya que dichas campañas tienden a adelantarse en los últimos años.
  • Se suprime el Domingo de Ramos de entre los domingos y festivos que tenían preferencia para la habilitación comercial, ya que ha perdido el atractivo frente a otras fechas.
  • Desaparece la exigencia de que la oferta de las tiendas de conveniencia (que tienen libertad horaria) deba incluir discos y videos; artículos y soportes que han ido desapareciendo del mercado por su baja demanda al ser reemplazados por productos digitales. Se incorpora, sin embargo, la alusión a la oferta de accesorios de dispositivos digitales.
  • Se concretan las características que permiten otorgar a determinadas circunstancias la consideración de extraordinarias para motivar la habilitación de un horario comercial excepcional.
  • Se amplían las facultades de los ayuntamientos en materia de habilitación de festivos y domingos no habilitados, de manera que puedan habilitar hasta dos fechas que, aunque no estén vinculadas a los festivos locales, respondan a otras circunstancias de interés local. En este caso deberán renunciar a alguno de los domingos o festivos habilitados por la Generalitat.
  • Pasan a formar parte del texto legal los procedimientos administrativos reguladores de los horarios comerciales: zonas de gran afluencia turística, habilitación de días por acumulación de festivos en el ámbito local y horarios excepcionales, dotando de seguridad jurídica la regulación.
  • Se añade la posibilidad de que terceros interesados puedan impulsar la declaración de zona de gran afluencia turística en materia de comercio.

ESTABLECIMIENTOS CON IMPACTO TERRITORIAL

  • Se mejora la actual definición de superficie de ventas con intenciones aclaratorias, quedando de la siguiente manera:
  • Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se considerará la superficie comercial prevista. A tal efecto, se entiende por superficie comercial de los establecimientos comerciales de carácter individual o colectivo, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos para su venta, con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente y realizar un intercambio comercial, así como los escaparates de productos y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos. Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.

VENTA NO SEDENTARIA

  • Se detalla el contenido que debe tener la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria.
  • Se regula que esta modalidad de venta debe respetar el acceso a otros establecimientos de uso público y a aquellos en los que se ejercen actividades económicas.
  • Recoge una remisión a las exigencias y limitaciones de la normativa sectorial en el supuesto de venta no sedentaria por agricultores y apicultores de sus productos naturales.

TIENDAS POP UP

  • Se incorpora un artículo específico dedicado a las llamadas ventas ocasionales o efímeras que se celebran fuera de establecimiento comercial permanente: showrooms, pop up y otras, en línea con la evolución y aparición de nuevas fórmulas comerciales.

VENTAS PROMOCIONALES

  • Se incluyen las obligaciones de información de las empresas sobre el periodo de la oferta y las singularidades cualitativas a las ventas que se realicen a través de Internet.
  • En cuanto a la venta en liquidación se refiere, se amplía el plazo en que se puede desarrollar, pasando de tres a doce meses y se incorpora la obligación de comunicar su inicio al servicio territorial de comercio correspondiente.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES

  • Pasan a ser infracciones graves: simultanear la venta al por menor y la venta al por mayor sin mantenerlas diferenciadas y desarrollar la actividad comercial en un horario comercial no autorizado.

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