Preguntas Frecuentes
El PATSECOVA es de aplicación en todos los municipios de la Comunitat desde el momento de su entrada en vigor (1 de septiembre de 2021), salvo en los aspectos relativos a planeamiento y transformación de suelo (consideración del uso terciario comercial, criterios para la dimensión de nuevo suelo comercial, criterios de ubicación de nuevo suelo comercial, dotación mínima en sectores residenciales, estándares urbanísticos, etc.), que no son de aplicación sobre el planeamiento municipal ya vigente en el momento de la entrada en vigor del Plan, en los términos que indica el artículo 6.3.
Es decir, sí son de aplicación en todos los municipios, en todos los casos, las condiciones sobre los usos comerciales en suelo existente, tanto las condiciones en suelo industrial, como los principios de movilidad sostenible, los estándares de aparcamiento, las condiciones de accesibilidad y las de integración paisajística aplicables a nuevas implantaciones comerciales en suelo urbano existente.
También son de aplicación, en todos los casos, las actuaciones dinamizadoras del comercio y de mejora de las infraestructuras comerciales recogidas en el Título IX del Plan, pues su implementación y desarrollo por parte de los ayuntamientos no requiere de la modificación de su planeamiento urbanístico municipal.
El PATSECOVA ordena el sector comercial minorista a través de disposiciones y criterios vinculantes que deben ser principalmente incorporados por los instrumentos urbanísticos que se desarrollan en el ámbito municipal.
Por lo tanto, los ayuntamientos tienen una gran capacidad operativa dentro del Plan, ya que buena parte de los aspectos que lo integran son de competencia municipal.
Los ayuntamientos participan en la planificación, ordenación y dinamización comercial.
Para ello el Plan les asigna distintas funciones, desde la definición del modelo comercial municipal, a la ordenación de las implantaciones comerciales, la realización de planes de acción comercial, proyectos de urbanismo comercial, planes de dinamización comercial o de calidad del paisaje urbano comercial.
El Plan también asigna a los ayuntamientos labores de gestión de las áreas comerciales estratégicas y un nutrido conjunto de actuaciones dinamizadoras del comercio y de mejora de las infraestructuras comerciales, con el apoyo financiero del gobierno autonómico.
El Plan no solo regula los nuevos suelos desarrollados tras la entrada en vigor del PATSECOVA. Gran parte de sus contenidos son de aplicación a todas las nuevas implantaciones comerciales en suelo urbano existente, en todos los municipios de la Comunitat, pues su aplicación no requiere de la modificación del planeamiento municipal vigente.
Tras la entrada en vigor del Plan (1 de septiembre de 2021) los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal deberán adaptarse al contenido del PATSECOVA cuando se proceda a su formulación, modificación o revisión.
Igualmente, deberán adaptarse al PATSECOVA todos aquellos planes y programas municipales que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del PATSECOVA, si en ese momento aún no han alcanzado la emisión de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica o resolución de informe ambiental o territorial estratégico.
Se ha considerado esta condición límite, ya que es la que marca la diferencia entre planes en versión preliminar aún en proceso de revisión, y planes más consolidados en sus últimas fases del proceso de aprobación.
El PATSECOVA es de aplicación en todos los municipios de la Comunitat desde el momento de su entrada en vigor, el pasado 1 de septiembre de 2021.
Tal y como indica el artículo 6.3 de la normativa del Plan, no es necesaria la adaptación de los planes urbanísticos y territoriales aprobados antes de la entrada en vigor del PATSECOVA ni de aquellos que se encuentren en fase de redacción y ya hayan alcanzado la emisión de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica o resolución de informe ambiental o territorial estratégico en el momento de la entrada en vigor del Plan.
Al no contar la normativa del PATSECOVA con un régimen transitorio específico, se aplica el criterio general común, es decir, que la nueva normativa no se aplica a los planes ya aprobados ni a los procedimientos ya iniciados cuya incorporación podría obligar a realizar cambios sustanciales y tener que iniciar de nuevo su tramitación ambiental.
No obstante, la regla general anterior tiene una matización. Mientras que el PATSECOVA no obliga a la modificación de los planes generales ya aprobados para su adaptación a las condiciones relativas a ordenación y transformación de suelo que contiene el Plan (consideración del uso terciario comercial, criterios para la dimensión de nuevo suelo comercial, criterios de ubicación de nuevo suelo comercial, dotación mínima en sectores residenciales, estándares urbanísticos, etc.) sí deben cumplirse en todos los municipios de la Comunitat las normas del Plan que tienen aplicación directa.
El conjunto de condiciones que contiene el PATSECOVA sobre los usos comerciales en suelo urbano consolidado, tanto las condiciones en suelo industrial, como los principios de movilidad sostenible, los estándares de aparcamiento, las condiciones de accesibilidad o las de integración paisajística aplicables a nuevas implantaciones comerciales no requieren de su incorporación a un plan para que puedan aplicarse, sino que se aplican directamente en los actos de concesión de licencias de obras y autorización de actividades.
Es decir, si un plan municipal aprobado antes de la entrada en vigor del PATSECOVA contiene regulaciones sobre los usos terciarios comerciales diferentes a las del Plan, prevalecerán las normas de aplicación directa contenidas en el PATSECOVA.
El criterio para establecer si un determinado precepto de la normativa del PATSECOVA es de aplicación directa se basa, en sentido estricto, en determinar si la exigencia normativa debe estar contenida en un plan urbanístico municipal para poder desplegar su eficacia normativa, o bien puede aplicarse directamente.
Desde un punto de vista más práctico, se consideran de aplicación directa todas las determinaciones de la normativa del PATSECOVA que establecen condiciones, requisitos o limitaciones a la implantación de actividades comerciales minoristas en suelo urbano que tenga la condición de solar y a la apertura de establecimientos comerciales en edificios o construcciones existentes en suelo urbano consolidado.
Un Plan de Acción Territorial, por su propia naturaleza, puede modificar las determinaciones de la ordenación estructural de los planes de ámbito municipal, así como ordenar la adaptación de estos a sus nuevas previsiones.
Por lo tanto, los contenidos de la normativa del PATSECOVA se aplican en todos los municipios de la Comunitat, ya que incorpora directrices, criterios y normas que concretan la ordenación de la actividad comercial, sin que sea necesario que los municipios pongan en marcha procesos de modificación de sus instrumentos de planeamiento para velar por el cumplimiento de lo indicado en el PATSECOVA, dada su superioridad jerárquica otorgada por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Se trata de áreas de influencia generadas por las ciudades consideradas como cabeceras y subcabeceras comerciales del Sistema Nodal de Referencia Comercial. Además, su delimitación también responde a criterios funcionales, orográficos, urbanísticos, históricos, medioambientales, socioculturales y visuales.
Para su delimitación se ha partido de la establecida por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, adaptándola a la configuración de los flujos comerciales y las funcionalidades comerciales que se producen en el territorio.
Las ciudades que componen el Sistema Nodal de Referencia Comercial, a efectos del PATSECOVA, son aquellos municipios que ejercen un fuerte protagonismo comercial y capacidad para polarizar el territorio por las funciones comerciales que desarrollan, generando áreas de influencia comercial y deben ser la base fundamental para la vertebración de la actividad comercial en el territorio.
Puede tratarse de municipios que son cabeceras de área funcional comercial, subcabeceras de área funcional comercial, nodos comerciales intermedios, nodos turísticos litorales, nodos comerciales de interior, o bien, nodos comerciales basados en grandes equipamientos comerciales.
El artículo 16 de la LOTUP define el objeto, funciones, contenidos y documentación de los planes de acción territorial, que pueden desarrollarse en ámbitos territoriales concretos o en ámbitos sectoriales específicos.
Sobre las administraciones competentes para formular y aprobar los instrumentos de planeamiento, el artículo 44 de la LOTUP indica que el Consell es el órgano competente para aprobar, mediante decreto, los planes de acción territorial promovidos por la Generalitat.
Por su parte, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y paisaje interviene como órgano ambiental y territorial en la elaboración y tramitación de los planes.
Y, a su vez, la conselleria competente por razón de la materia sectorial que motive el plan actúa como órgano promotor, tal y como se detalla en el artículo 48, sobre personas e instituciones participantes en la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes y programas.
Por lo tanto, tratándose de un plan de acción territorial sectorial, la Conselleria competente en comercio ha sido el órgano promotor, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y paisaje ha actuado como órgano ambiental y territorial y el Consell ha sido el órgano competente para la aprobación mediante decreto.
La realización del Plan atiende a lo indicado en el artículo 31 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana: “La conselleria competente en materia de comercio promoverá la realización del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana, que definirá los criterios, directrices y orientaciones territoriales para que la ordenación comercial se desarrolle de forma coherente con la planificación territorial, asegurando su coherencia con los objetivos de calidad de vida y desarrollo sostenible contemplados en la legislación valenciana de ordenación del territorio y protección del paisaje, y su contribución eficaz a los mismos.”
Este principio inspirador se basa en los criterios para una ocupación racional del suelo que se enumeran en el artículo 7 de la LOTUP. La Ley insta a que la planificación territorial y urbanística priorice y promueva “la culminación de los desarrollos existentes y la ocupación sostenible del suelo (…) como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, para evitar la segregación y la dispersión urbanas, con el fin de posibilitar el mantenimiento de la función primaria del territorio como base de la protección de los valores ambientales de los espacios urbanos, rurales y naturales y de la correcta integración y cohesión espaciales de los varios usos o actividades, todo con el fin de reducir la generación de desplazamientos”.
También el artículo 3 de la LOTUP, sobre el concepto de desarrollo territorial y urbanístico sostenible, establece que “para distribuir de manera armónica las actividades residenciales y productivas de la población (…) se satisfarán las demandas adecuadas y suficientes de suelo, de manera compatible con los anteriores objetivos, orientándolas de manera que se potencien asentamientos compactos, se minimice la ocupación de nuevos suelos, y se dé preferencia a la rehabilitación de edificios, la mejora de los espacios públicos urbanos y el reciclado de espacios ya urbanizados”.
A su vez, responde a los criterios para la planificación urbanística del suelo destinado a usos comerciales recogidos en el artículo 32 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana:
“a) Procurar su localización preferente en tramas urbanas consolidadas y espacios anexos y su desarrollo junto a implantaciones ya consolidadas.
- b) Evitar la proliferación de localizaciones comerciales que sean exteriores a los núcleos urbanos, favorezcan procesos de extensión discontinua o produzcan ocupaciones dispersas del suelo, sin que exista una justificación razonada.
- c) Fomentar el desarrollo de dotaciones comerciales que satisfagan equilibradamente las necesidades de la población residente actual o prevista, potenciando la proximidad y la mezcla de usos.”
Por otra parte, se inspira en lo establecido por la directriz 27 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, sobre los activos del territorio y la competitividad económica. Concretamente, entre el conjunto de estrategias para las actuaciones públicas en materia de territorio como activo de competitividad económica esta directriz incluye “fomentar las ciudades tranquilas, el comercio justo, los productos locales, el comercio de proximidad y la agricultura ecológica”.
Además, la clasificación de los establecimientos comerciales en base a su afección territorial responde a los impactos asociados al tamaño y formato comercial, por un lado, y a la localización de los proyectos, por otro, tomando como base el modelo urbano y territorial propuesto por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Sirva de referencia la directriz 106 de la Estrategia, sobre la implantación de grandes superficies comerciales de impacto supramunicipal:
“1. A los efectos de la estrategia territorial, se definen como grandes superficies comerciales de impacto territorial supramunicipal aquellas implantaciones de suelo terciario de uso predominantemente comercial de más de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta o las que así considere un futuro Plan de Acción Territorial sobre la Actividad Comercial en la Comunitat Valenciana.
- Debido a su carácter vertebrador del territorio, estas grandes superficies se deben localizar preferentemente en los municipios o áreas urbanas integradas que constituyen los sistemas urbanos metropolitanos, así como los centros de polaridad principal y polaridad complementaria del Sistema Nodal de Referencia de Ciudades Medias.
- En los sistemas urbanos metropolitanos se deberá valorar el peso de estas implantaciones comerciales en la creación de nuevos nodos de centralidad supramunicipal para reforzar el carácter polinuclear de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana.
- Estas instalaciones, a las que en general se les aplicarán los criterios de suelo para actividades económicas, se localizarán preferentemente junto a corredores o puntos centrales de los sistemas de transporte público de alta capacidad y prestaciones.
- La implantación de nuevas superficies comerciales con independencia de su tamaño reforzará el modelo urbano propuesto por la estrategia territorial, sus ámbitos estratégicos y en particular la convivencia de todas las opciones comerciales.
- El Plan de Acción Territorial de la Actividad Comercial en la Comunitat Valenciana modulará estas determinaciones y criterios en función de las condiciones específicas de los distintos ámbitos territoriales de la Comunitat Valenciana.”
El punto 1 del artículo 30, áreas comerciales saturadas, enumera los posibles efectos que puede provocar un incremento del número de actividades comerciales en una zona, indicando, a continuación, que el análisis sobre los límites de la capacidad de carga se realizará en base a estudios municipales sobre tráfico, movilidad e indicadores medio ambientales (ruido, calidad de aire, contaminación lumínica, etc.) todos ellos objetivos y mensurables.
Todo el procedimiento de declaración de un área estratégica comercial saturada se describe en el artículo 26.
Una vez la dirección general con competencias en comercio remite al ayuntamiento afectado la propuesta de declaración, este puede solicitar informes o dar traslado de la propuesta a otros órganos de la Generalitat o a otras administraciones públicas cuyas competencias puedan resultar afectadas, en particular las que ostenten las competencias de medio ambiente, movilidad, cultura y paisaje.
Posteriormente, la propuesta de declaración se somete a un periodo de información pública, incorporándose aquellos aspectos u observaciones que hayan sido tomados en consideración.
Se trata de un procedimiento razonado y transparente, en el que participan, además de los colectivos afectados, todos los órganos de la administración cuyas competencias puedan verse afectadas.
Además, el punto 4 del artículo 30 indica claramente que las medidas se aprobarán “a partir de un análisis de proporcionalidad que debe velar por la adopción de la medida menos lesiva para el desarrollo de la actividad comercial y el libre establecimiento, que debe ser debidamente motivado”.
Indica que la suspensión temporal en la concesión de licencias y autorizaciones para la instalación de nuevas actividades comerciales se llevará a cabo siembre que “no se pueda corregir la situación por medio del incremento de las exigencias en el ejercicio de la actividad o lograr el establecimiento de medidas ambientales o de ordenación paliativas” y hasta el momento en que revierta la situación que la motivó.
Igualmente, indica que el resto de las medidas dirigidas a eliminar, reducir o mitigar los efectos nocivos y problemas preexistentes, se aplicarán “velando siempre por la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de necesidad y proporcionalidad”.
Es decir, el conjunto de medidas que se aprueben como consecuencia de la declaración de un área estratégica comercial saturada antepondrá la protección al desarrollo de la actividad comercial y el libre establecimiento, priorizando las medidas paliativas y de mitigación de impactos a la suspensión temporal de autorizaciones y aperturas.
El artículo 47 establece una serie de condiciones a la implantación de grandes establecimientos comerciales en relación con la capacidad de acogida del territorio.
En este sentido indica que “no pueden obtener autorización autonómica los proyectos que supongan usos del territorio, de recursos, de infraestructuras, o que generen efectos de saturación incompatibles con los criterios de sostenibilidad que sustentan las medidas de ordenación contenidas en el presente Plan de Acción Territorial”.
Y, a continuación, indica que esa incompatibilidad con los criterios de sostenibilidad se produce, “salvo justificación suficiente y fehaciente en sentido contrario” en los proyectos que superen los 120.000 metros cuadrados de superficie destinada a uso terciario comercial o a una mezcla de usos terciarios en los que el terciario comercial supere este umbral.
La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana regula en su artículo 33 la autorización de establecimientos comerciales de impacto territorial mediante un régimen excepcional de autorización autonómica para aquellos establecimientos comerciales que puedan generar impacto ambiental, territorial o sobre en el patrimonio histórico-artístico de carácter supramunicipal.
La ley considera que son potenciales generadores de impacto ambiental los establecimientos comerciales que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m² y aquellos cuyas condiciones urbanísticas determine el PATSECOVA.
El Plan, combinando las variables tamaño y localización, desarrolla y pormenoriza la clasificación de los establecimientos en base a su impacto territorial, yendo más allá del criterio del tamaño, de tal manera que existen condicionantes a la implantación en determinadas localizaciones especialmente sensibles, para establecimientos de menores dimensiones, a partir de 1.000 m2 de superficie de venta.
Y del mismo modo que establece un límite inferior, por debajo del cual los impactos generados son mínimos y, por lo tanto, no hacen necesaria la existencia de una autorización comercial autonómica, el Plan establece un límite superior, por encima del cual considera que se generan efectos de saturación incompatibles con los criterios de sostenibilidad que sustentan las medidas de ordenación contenidas en el Plan.
Mientras que la autorización ambiental que se tramita junto a la licencia de obras controla la previsión de impactos generados por la puesta en marcha de la actividad y la incorporación de las medidas de mitigación necesarias para reducir los impactos previstos y mantenerlos dentro de los umbrales reglamentariamente establecidos, la autorización comercial autonómica, por su parte, garantiza que las implantaciones comerciales de mayor impacto territorial se ajustan a criterios de planificación supramunicipal, criterios ambientales, producen una ocupación racional de suelo, están sujetas a la existencia de infraestructuras que resuelvan adecuadamente las necesidades de movilidad previstas y no afectan a ámbitos protegidos o de especial interés por su valor histórico-artístico, urbanístico o medioambiental.
Los establecimientos comerciales de mayor tamaño con que cuenta actualmente el Sistema Nodal de Referencia Comercial de la Comunitat se encuentran en torno a los 120.000 m2 de superficie de venta.
Se entiende que ese valor es compatible con la capacidad de acogida, no solo del sistema comercial, sino de los sistemas de transportes, de distribución energética e hidráulica y de la Infraestructura Verde de la Comunitat.
Se trata, por lo tanto, de una valoración empírica de la capacidad de acogida del territorio para el desarrollo de nuevos proyectos comerciales, en función de la conservación de los valores ambientales, paisajísticos, económicos y culturales de la infraestructura verde y de la integridad de sus procesos, tal y como establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Tal y como está expresado en el artículo 38, el número de plazas de estacionamiento de bicicletas se debe calcular a partir de la superficie de techo del establecimiento comercial.
Se trata de una medida de fomento de la movilidad sostenible, por lo que se ha apostado por garantizar una cantidad suficiente de plazas de estacionamiento de bicicletas.
No obstante, aunque no lo indica expresamente la normativa del Plan, en el caso de requerir una reserva elevada de plazas, estas pueden ubicarse en distintas zonas, no necesariamente en el aparcamiento de vehículos, ni todas concentradas en un mismo punto.
Además, pueden incluirse en el cómputo aquellas plazas de uso público destinadas al estacionamiento de bicicletas que se encuentren en la vía pública, en las proximidades del establecimiento comercial, así como los puntos de estacionamiento de sistemas de préstamo municipal de bicicletas, si existen en las inmediaciones, pues se entiende igualmente que dan servicio a las necesidades de estacionamiento de los visitantes a los comercios de sus inmediaciones.