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Modificación de la Ley de Comercio

El pasado 29 de diciembre se publicaba en el DOGV el decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Mediante este decreto ley se adoptan medidas de simplificación administrativa, mejora de la calidad regulatoria y refuerzo de los derechos sociales y económicos en la Comunitat Valenciana.

Responde a la necesidad de actuar ante un contexto económico, financiero y normativo especialmente complejo, en el que la economía valenciana se enfrenta a desafíos estructurales, a la incertidumbre derivada del entorno geopolítico y las exigencias de adaptación a la doble transición digital y ecológica.

Incorpora medidas frente a la hiperregulación, para la agilización, la unidad de mercado y las empresas emergentes. Para ellos se reduce la densidad de la carga normativa, se eliminan duplicidades, se refuerza la seguridad jurídica y se establecen herramientas innovadoras para garantizar la interoperabilidad, la automatización y el uso ético del dato público.

En consideración a la importancia y relevancia del tejido comercial, así como su impacto y repercusión económica en nuestro territorio, este decreto ley ha modificado algunos aspectos de la ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.

HORARIOS COMERCIALES

  • ▶ Se suprime la prohibición de apertura del día 26 de diciembre, dado que se encuentra en un periodo temporal de alta actividad y atractivo comercial para el consumidor.
  • En caso de acumulación de domingos y festivos se establece el orden de preferencias que ha de seguir su habilitación por parte de la conselleria competente en materia de comercio.
  • Para la determinación de las fechas habilitadas habrá que ajustarse al siguiente orden de criterios:
  • a) La apertura, por lo menos, en un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados. Para determinar los días habilitados en cumplimiento de este criterio, se debe seguir el siguiente orden: el que sea sábado; o, el que sea lunes; o, si no se da ninguno de esos supuestos, el primero de los festivos.
  • b) La apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y uno de los domingos comprendidos entre el penúltimo de junio al primero de julio, por ser periodos tradicionales de rebajas.
  • c) La apertura los domingos y festivos de más afluencia turística: el Viernes Santo, o bien el Jueves Santo cuando sea festivo estatal o autonómico, y el Domingo de Pascua.
  • d) La apertura los domingos o festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
  • ▶ Se suprime el Domingo de Ramos de entre los domingos y festivos que tenían preferencia para la habilitación comercial, ya que ha perdido el atractivo frente a otras fechas.
  • Desaparece la exigencia de que la oferta de las tiendas de conveniencia (que tienen libertad horaria) deba incluir discos y videos; artículos y soportes que han ido desapareciendo del mercado por su baja demanda al ser reemplazados por productos digitales. Se incorpora, sin embargo, la alusión a la oferta de accesorios de dispositivos digitales.
  • ▶ Se concretan las características que permiten otorgar a determinadas circunstancias la consideración de extraordinarias para motivar la habilitación de un horario comercial excepcional.
  • Solo podrán autorizarse por causas debidamente justificadas vinculadas a circunstancias extraordinarias que no tengan una periodicidad determinada y generen una oportunidad comercial, o una afluencia de personas no residentes en el municipio que aconseje la habilitación comercial del domingo o festivo solicitado.
  • ▶ Se amplían las facultades de los ayuntamientos en materia de habilitación de festivos y domingos no habilitados, de manera que puedan habilitar hasta dos fechas que, aunque no estén vinculadas a los festivos locales, respondan a otras circunstancias de interés local. En este caso deberán renunciar a alguno de los domingos o festivos habilitados por la Generalitat.
  • ▶ Pasan a formar parte del texto legal los procedimientos administrativos reguladores de los horarios comerciales: zonas de gran afluencia turística, habilitación de días por acumulación de festivos en el ámbito local y horarios excepcionales, dotando de seguridad jurídica la regulación.
  • Se añade la posibilidad de que terceros interesados puedan impulsar la declaración de zona de gran afluencia turística en materia de comercio.
  • Recibida la solicitud de un tercero interesado, el ayuntamiento dará audiencia al Consejo Local de Comercio o al órgano similar, sobre los domingos o festivos que se propone habilitar para la práctica comercial en el ámbito local y sobre aquellos habilitados por la conselleria a cuya apertura comercial se renuncia.
  • Finalizada la audiencia, el órgano competente municipal resolverá sobre la habilitación de los domingos o festivos, motivando dicha resolución con base en criterios de necesidad, proporcionalidad y a razones de interés general.
  • Si transcurrido un mes no se ha notificado la resolución, la petición se entiende estimada por silencio administrativo, quedando habilitado para la práctica comercial el día solicitado.
  • El ayuntamiento comunicará el acuerdo tomado al servicio territorial competente en materia de comercio, con al menos un mes de antelación a la primera fecha que se pretenda habilitar y, en su caso, la fecha a cuya apertura se renuncia de las habilitadas.

ESTABLECIMIENTOS CON IMPACTO TERRITORIAL

  • Se mejora la actual definición de superficie de ventas con intenciones aclaratorias.
  • Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se considerará la superficie comercial prevista. A tal efecto, se entiende por superficie comercial de los establecimientos comerciales de carácter individual o colectivo, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos para su venta, con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente y realizar un intercambio comercial, así como los escaparates de productos y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos. Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.

VENTA NO SEDENTARIA

  • Se detalla el contenido que debe tener la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria.
  • En las autorizaciones se hará constar:
  • – La identificación de la persona titular de la autorización y las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
  • – Plazo de vigencia de la autorización.
  • – La modalidad de venta no sedentaria autorizada.
  • – El lugar, la fecha y el horario autorizado para ejercer la actividad.
  • – El tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
  • – Los productos autorizados para su comercialización.
  • – En la modalidad de comercio itinerante o ambulante, el vehículo en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
  • Se regula que esta modalidad de venta debe respetar el acceso a otros establecimientos de uso público y a aquellos en los que se ejercen actividades económicas.
  • Recoge una remisión a las exigencias y limitaciones de la normativa sectorial en el supuesto de venta no sedentaria por agricultores y apicultores de sus productos naturales.

TIENDAS POP UP

  • Se incorpora un artículo específico dedicado a las llamadas ventas ocasionales o efímeras que se celebran fuera de establecimiento comercial permanente: showrooms, pop up y otras, en línea con la evolución y aparición de nuevas fórmulas comerciales.
  • Son ventas ocasionales o efímeras aquellas que se realizan por un período inferior a tres meses, en establecimientos comerciales sin vocación de permanencia o continuidad y que no constituyan venta ambulante.

VENTAS PROMOCIONALES

  • Se incluyen las obligaciones de información de las empresas sobre el periodo de la oferta y las singularidades cualitativas a las ventas que se realicen a través de Internet, en las webs de las empresas comerciales y a través de las redes sociales.
  • El anunciante deberá informar sobre la duración de la oferta promocional, indicando, de forma inteligible, visible y legible, su fecha de comienzo y de finalización.
  • En caso de ofertas promocionales de productos cuyas características no se corresponden con las habituales, deberá informarse sobre dicha circunstancia, en especial en el supuesto de ventas de saldos.
  • En cuanto a la venta en liquidación se refiere, se amplía el plazo en que se puede desarrollar, pasando de tres a doce meses y se incorpora la obligación de comunicar su inicio al servicio territorial de comercio correspondiente.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES

  • Pasan a ser infracciones graves: simultanear la venta al por menor y la venta al por mayor sin mantenerlas diferenciadas y desarrollar la actividad comercial en un horario comercial no autorizado.

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