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Entra en vigor íntegramente el PATSECOVA tras su modificación puntual

La publicación del Decreto 21/2023 de 3 de marzo por el que se modifican determinados artículos de la normativa del PATSECOVA supone la entrada en vigor íntegra del Plan.

El 7 de marzo se publicó en el DOGV el Decreto 21/2023 de 3 de marzo, del Consell, por el que se modifican determinados artículos de la normativa del PATSECOVA.

Aunque el Plan entró en vigor el 1 de septiembre de 2021, paralelamente se inició el trámite de modificación puntual de cuatro de los artículos de su normativa, con el objetivo de facilitar su aplicación y corregir algunos desajustes puntuales. Esto supuso, además, que estos artículos quedaran temporalmente suspendidos, no entrando en vigor hasta la aprobación de su modificación.

Se trata, concretamente, de lo regulado en el artículo 38.3, sobre estándares de aparcamiento, el artículo 39.1, sobre las condiciones para la carga y descarga de mercancías, el artículo 45, sobre la clasificación de los proyectos comerciales basándose en su afección territorial y los apartados 4 y 5 del artículo 46, sobre los criterios de localización de los establecimientos en localizaciones sensibles.

Modificación del artículo 38.3

El artículo 38 fija los estándares de reserva de plazas de aparcamiento. El punto 3, concretamente, afecta a la reserva de plazas de aparcamiento que deben incluir las nuevas implantaciones de establecimientos comerciales en locales de edificios existentes.

El cambio supone que ahora se calcula el número de plazas de aparcamiento necesario en base a la superficie comercial y no a la superficie construida y sin diferenciar por el tipo de oferta comercial.

Modificación del artículo 39.1

El artículo 39 detalla los requisitos para la carga y descarga de mercancías.

Se eleva de 1.000 m2 de superficie construida a 1.750 m2 de superficie comercial el límite para obligar a crear un muelle de carga.

Modificación del artículo 45

Este artículo detalla la clasificación de los proyectos comerciales en base a su afección territorial.

Los cambios introducidos en este artículo son los siguientes:

  • – Modifica de 1.000 m2 a 1.750 m2 de superficie comercial el límite para considerar un proyecto como Tipo 1 III.
  • – Se cambia el nombre del Tipo 2, de “proyectos de establecimientos con impacto territorial” a “otros proyectos de establecimientos comerciales”.
  • – Se aumenta, de 1.000 m2 a 1.750 m2 de superficie comercial, el límite inferior de los proyectos Tipo 2 I y 2 II.
  • – Se mejora la definición de los proyectos Tipo 2 III, un tanto confusa en la versión anterior.
  • – Se decide mantener la clasificación inicial de los establecimientos comerciales existentes clasificados como tipo 1 III en el caso de que lleven a cabo ampliaciones de su superficie comercial y no superen los 2.499 m2.

Modificación del artículo 46.4 y 46.5

El artículo 46 describe los criterios de localización de nuevos proyectos comerciales.

Indica que existen una serie de localizaciones consideradas sensibles para la implantación de proyectos comerciales, que precisan de una mayor atención en su desarrollo.

El texto permitía modular las condiciones de implantación en localizaciones sensibles en función de la naturaleza de la actividad comercial a desarrollar, pero no detallaba a qué administración le correspondía realizar esa modulación ni cómo. Para clarificarlo, ahora se indica en qué supuestos los ayuntamientos pueden autorizar directamente la implantación de establecimientos comerciales en las localizaciones sensibles y qué condiciones son las que en cada caso deben cumplirse.

Procedimiento de modificación

Al tratarse de un instrumento de ordenación urbanística, su procedimiento de modificación ha seguido lo indicado en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de julio, del Consell.

El proceso se inició mediante una Consulta Pública Previa cuyo objetivo fue recoger la opinión de la ciudadanía, las organizaciones y las asociaciones del sector, con anterioridad a la elaboración del instrumento de ordenación. Durante el periodo de consulta se recibieron aportaciones de ACES (Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados), ASUCOVA (Asociación de Supermercados de la Comunitat Valenciana) y Unió Gremial.

Posteriormente, la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo remitió a la Dirección General de Medio Ambiente y Evaluación Ambiental la solicitud de Consulta y Resolución del Informe Ambiental y Territorial Estratégico de la Modificación Puntual de la normativa del PATSECOVA.

El servicio de Evaluación Ambiental Estratégica realizó una consulta a las administraciones afectadas y, posteriormente, una vez reunida la Comisión de Evaluación Ambiental, emitió un informe favorable, por considerar que la modificación propuesta no tiene efectos significativos en el medio ambiente, pudiendo continuar su tramitación mediante el procedimiento simplificado.

A continuación, la versión propuesta de la modificación de los cuatro artículos se sometió a información pública y consultas. Se recibieron aportaciones de la D. G. de Política Territorial y Paisaje, de la D.G. de Urbanismo, de UNIÓ GREMIAL y de ASUCOVA.

Finalmente, las aportaciones aceptadas se introdujeron al texto, que siguió el trámite habitual de análisis y revisión previo a su aprobación por decreto.

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