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La Justicia tumba un recurso de Puerto Mediterráneo contra el decreto valenciano que limita los macrocentros comerciales

El fallo judicial que avala el Patsecova es firme puesto que pasado un mes desde que se notificó a las partes no ha habido recurso por parte de Intu Eurofund Valencia SL, empresa promotora del complejo comercial proyectado en Paterna.

La sección 4 de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado Intu Eurofund Valencia SL, empresa promotora del complejo comercial Puerto Mediterráneo proyectado en su día en Paterna, contra el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana (Patsecova). El fallo además ha devenido en firme puesto que la promotora no ha presentado recurso de casación en el plazo de 30 días estipulado.

El Gobierno valenciano aprobó a finales de 2020 el mencionado Patsecova, el primer plan de ordenación territorial del sector, que busca proteger al pequeño comercio y organizar un espacio saturado de grandes superficies.

El Patsecova cobró especial relevancia cuando Intu y Eurofund se aliaron para presentar el proyecto Puerto Mediterráneo, un Eurovegas a la valenciana, que implicaba una extensa superficie comercial y de ocio en parte del paraje natural de Les Moles Paterna (Valencia).

Según la norma, los proyectos superiores a 1.700 metros cuadrados en espacios alejados de la urbe o zona comercial consolidada necesitan un doble permiso -del municipio y de la conselleria- para construirse, dados los condicionantes de aparcamiento y espacios de carga y descarga de mercancías.

El plan de la conselleria que ha dirigido en los últimos ochos años Rafael Climent (Compromís) no permite la construcción de superficies comerciales superiores a los 120.000 metros cuadrados, un área que ningún centro comercial supera hasta la fecha en la Comunitat Valenciana, y amplía el control del Ejecutivo autonómico sobre las licencias de apertura. Las limitaciones tienen que ver con el impacto de la actividad económica en la población y también en el medio ambiente; es decir, se tiene en cuenta si la instalación provocará desplazamientos en coche y su impacto territorial, como puede suceder en caso de grandes supermercados o hipermercados.

Según el fallo judicial, al que ha tenido acceso elDiario.es, Intu consideraba que muchas de las disposiciones del Patsecova suponen “restricciones no motivadas a la actividad económica y al ejercicio de la libertad de empresa”, algo que ha rechazado la sala.

Fuente: eldiario.es

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