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Primeros pasos para la regulación de las “tiendas oscuras”

La Generalitat de Catalunya ha tomado la iniciativa de modificar su ley de comercio para definir las “tiendas oscuras” y establecer las condiciones en las que pueden operar.

Las “dark store” o “tiendas oscuras” han surgido como formato híbrido, entre el almacén y el punto de venta, como respuesta a parte de los retos logísticos del reparto de última milla, que debe hacer compatible la eficiencia de la distribución y las demandas de los consumidores, con la rentabilidad económica, la inmediatez en el servicio y la flexibilidad.

Se trata de centros de almacenamiento, preparación y envío de pedidos que llegan desde portales de venta online y que se ubican en las inmediaciones de las áreas residenciales, próximas a sus clientes. Algo parecido a las “dark kitchens” o restaurantes sin comedor, que solo atienden pedidos online que se sirven a domicilio.

Estos establecimientos se caracterizan por su reducido número de empleados y elevado nivel de automatización, la ausencia de horario comercial y limitaciones horarias, así como por la amplitud de su stock, lo que se traduce en una mayor capacidad de almacenaje, disponibilidad de productos y agilidad de gestión.

Se trata de actividades comerciales minoristas pero, dadas sus características especiales, en la práctica se implantan y ejercen su actividad sin someterse a las condiciones exigibles al resto de establecimientos comerciales.

Su autorización es municipal, bajo el único criterio de la compatibilidad de usos, siendo calificadas como actividades terciarias de almacén o industriales ligeras. Las condiciones que deben cumplir son únicamente las que determinen las ordenanzas municipales y las relativas a la normativa ambiental, para minimizar las molestias por ruidos, olores, etc.

La normalización y generalización del comercio electrónico ha puesto en evidencia los efectos perjudiciales de las externalidades negativas que produce este canal de venta, principalmente en el momento de la entrega de los productos al cliente, que es cuando más visibles e identificables son sus efectos.

Además, la progresiva reducción de los plazos de entrega de los productos y servicios hace más evidentes los efectos negativos que causa el comercio electrónico, que inciden principalmente sobre el medio ambiente, el entorno urbano, la movilidad y la convivencia ciudadana.

La Generalitat de Catalunya ha tomado la iniciativa de modificar su ley de comercio para, en primer lugar, definir esta modalidad de venta, establecer los requisitos que tiene que cumplir y los horarios a los que se tiene que sujetar la entrega de los productos, para evitar la ocupación excesiva de la vía pública y las molestias al vecindario.

En segundo lugar, con el objetivo de mitigar la afección que sobre el medio ambiente y el entorno urbano generan estas tiendas en la recogida y devolución de los productos, se propone prever que las empresas que se dedican a la modalidad de venta de productos a distancia ofrezcan al comprador la posibilidad de recogida y devolución del producto en establecimiento físico próximo.

Se espera que la implementación de esta medida contribuya a la disminución de los desplazamientos innecesarios, tanto de personas como de mercancías, permita mejorar la movilidad y reducir la contaminación, favoreciendo un desarrollo económico sostenible, en coherencia con el objetivo comunitario de preservación medioambiental.

Por último, dado que las administraciones más afectadas por las externalidades que puede causar la actividad de las “tiendas oscuras” son los ayuntamientos, se propone también modificar la ley para atribuir las competencias sancionadoras en esta materia a los ayuntamientos.

La propuesta de definición de “tienda oscura” que recoge el anteproyecto de ley catalán es la siguiente:

El establecimiento donde se preparan los pedidos de compra a distancia y desde el cual se distribuyen al comprador. Este establecimiento está estructurado en pasillos y estantes con productos; o estructuras similares, pero sin que los clientes puedan acceder y sin ningún elemento complementario para la venta física de los productos. Se considera también tienda oscura a todos los efectos, aquel establecimiento que, además de cumplir los requisitos mencionados anteriormente, cuenta con un espacio habilitado para la venta al público, sea de forma asistida o en régimen de autoservicio, siempre que su superficie de venta no supere el 20% de la superficie construida total del establecimiento.

El anteproyecto de ley recoge también las siguientes condiciones:

  1. Las empresas que se dedican a la modalidad de venta de productos a distancia, además de la posibilidad de entrega del producto en la dirección postal señalada por el comprador, tienen que ofrecer y facilitar al comprador la posibilidad de recogida y devolución del producto en establecimiento físico de su entorno más próximo. Todas estas empresas, tienen que disponer de puntos de recogida y de retorno, de acuerdo con los parámetros de localización que tienen que establecer los respectivos ayuntamientos.
  2. Las «tiendas oscuras» tienen que disponer, dentro del espacio de uso exclusivo de estas, de una zona específica de espera para los vehículos que realizan el reparto al comprador y se tiene que habilitar también una zona de estancia para los repartidores en el interior del centro.
  3. Los ayuntamientos tienen que determinar una superficie mínima destinada tanto en la zona de espera de los vehículos como la zona de estancia de los repartidores en función de la superficie construida total de la «tienda oscura».
  4. La actividad de carga y descarga de las tiendas oscuras se tiene que adecuar al que establecen las ordenanzas municipales y normativa en materia de movilidad.
  5. Las «tiendas oscuras» no pueden librar los productos al comprador entre las 23 h y las 7 h. Sin embargo, no queda sujeta a este horario la entrega de productos de alimentación y gran consumo.
  6. Los ayuntamientos mediante acuerdo de su Pleno pueden reducir la franja horaria de entrega de los productos para determinadas zonas de su municipio en las cuales hayan establecido la restricción de la circulación por motivos medioambientales.

Fuente de la imagen: Mecalux

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