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Se publica el proyecto de Real Decreto sobre Zonas de Bajas Emisiones

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado un proyecto de Real Decreto por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones que establece los requisitos mínimos que deben cumplir estos ámbitos.

La ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece en el apartado 3 de su artículo 14, que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de ZBE.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presentó, el pasado 19 de noviembre, con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), unas Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), con objeto de que puedan emplearse como de guía para que las entidades locales puedan diseñar e implantar estas áreas.

Ante la cercanía de la fecha límite para el establecimiento de las zonas de bajas emisiones, resulta oportuno el desarrollo de una norma específica que desarrolle y concrete el mandato genérico de establecimiento de las ZBE, que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir dichas ZBE y que aporte seguridad jurídica entre usuarios, empresas y ciudadanía en general.

Así, la norma se ha elaborado con los siguientes objetivos:

  • Disponer de una legislación homogénea en todo el territorio nacional, que facilite el establecimiento de ZBE a las administraciones públicas y el cumplimiento por parte de la ciudadanía, estableciendo requisitos mínimos que favorezcan la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
  • Contribuir a la mejora de la calidad del aire y del medio ambiente sonoro de los municipios y territorios insulares.
  • Contribuir a la mitigación del cambio climático.
  • Impulsar el cambio modal hacia medios de transporte más sostenibles.
  • Fomentar la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.

La norma recoge la jerarquía por modos de transporte que debe cumplirse a la hora de diseñar las medidas necesaria para cumplir con los objetivos de las zonas de bajas emisiones, así como las restricciones de acceso, circulación y aparcamiento de vehículos según su potencial contaminante.

Establece, asimismo, los requisitos mínimos que deben cumplir las zonas de bajas emisiones en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido, así como el contenido mínimo del proyecto de ZBE. Se prevé que los proyectos de ZBE deban someterse a información pública y se regula el sistema de monitorización y seguimiento que permitirá evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de efectuar una revisión del proyecto a los cuatro años desde su establecimiento.

Asimismo, la norma prevé la cooperación y coordinación entre administraciones públicas y la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales.

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